Declarar criptomonedas en España
Si has vendido, permutado o cobrado criptomonedas, es probable que tengas que incluirlas en tu declaración de la renta. En esta página explicamos qué operaciones tributan en España, cómo se determinan las ganancias y pérdidas patrimoniales y qué modelos intervienen.
Información general generada a partir de nuestro conjunto de datos por jurisdicción, no asesoramiento fiscal. Las reglas cambian, verifique con un profesional local.

La fiscalidad de las criptomonedas en España es una de las más estrictas de Europa, las ganancias tributan en el IRPF, los intercambios cripto a cripto están sujetos a impuestos y existen declaraciones informativas separadas para tenencias en el extranjero y para el patrimonio. Esta guía explica los tipos, los modelos y los plazos. CryptaTax produce las cifras de tu historial de transacciones, listas para tu declaración.
Información general, no asesoramiento fiscal. Las normas fiscales sobre criptomonedas en España cambian y dependen de tus circunstancias (incluyendo tu comunidad autónoma). Confirma la situación actual con la Agencia Tributaria (AEAT) o un asesor fiscal cualificado.
¿Tributan las criptomonedas en España?
Sí. Las ganancias en criptomonedas son ganancias patrimoniales que tributan en la base imponible del ahorro del IRPF. Se produce un hecho imponible cuando vendes criptomonedas por euros, intercambias una criptomoneda por otra, las gastas o las donas. Mover criptomonedas entre tus propios monederos no está sujeto a tributación (conserva los registros que acrediten que ambos son tuyos). Ten en cuenta además que Hacienda cruza la información de las declaraciones informativas con lo que declaras, así que conviene que tus cifras sean coherentes y puedas justificar cada una.
Ganancias de capital
Tu ganancia es el valor de enajenación menos tu coste de adquisición (precio de compra más gastos), que tributa según la escala progresiva del ahorro vigente en España:
- hasta 6.000 €: 19 %
- 6.000 €, 50.000 €: 21 %
- 50.000 €, 200.000 €: 23 %
- 200.000 €, 300.000 €: 27 %
- más de 300.000 €: 28 %
- Coste de adquisición: España exige el método FIFO, se considera que las primeras monedas adquiridas son las primeras en venderse.
- Las pérdidas pueden compensar ganancias.
Ingresos cripto, patrimonio y donaciones
- Las recompensas de staking tributan generalmente como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (valor en el momento de recepción). La minería y las criptomonedas recibidas como pago son rendimientos de actividades económicas (hasta aprox. el 47 %).
- Impuesto sobre el Patrimonio (*Impuesto sobre el Patrimonio*): las criptomonedas computan en el patrimonio neto; los umbrales varían por comunidad autónoma (en términos generales, desde aprox. 700.000 €), se declaran en el Modelo 714.
- Donaciones/herencias: las donaciones de criptomonedas pueden estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de competencia autonómica, aproximadamente entre el 7 % y el 36 %).
¿Qué modelos hay que presentar?
- Modelo 100, es tu declaración anual del IRPF (la Renta). CryptaTax produce las cifras de ganancias patrimoniales y de ingresos que necesitas para cumplimentar la sección de la base del ahorro y las casillas correspondientes, listas para introducir en tu declaración.
- Modelo 721, declaración informativa de criptomonedas custodiadas en el extranjero que superen los 50.000 € (plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo). Nota: el Modelo 720 ya no cubre las criptomonedas, utiliza el 721.
- Modelo 714, impuesto sobre el patrimonio, si tu patrimonio neto supera el umbral aplicable.
Qué umbral activa cada modelo, y por qué el del 721 no es el mismo que el que te obliga a declarar una ganancia, está desglosado en A partir de cuánto hay que declarar criptomonedas en España →.
Fechas clave
- Ejercicio fiscal: año natural (1 de enero, 31 de diciembre).
- Modelo 100 (Renta): el plazo de presentación se abre a principios de abril; fecha límite 30 de junio para el ejercicio anterior.
- Modelo 721: del 1 de enero al 31 de marzo.
Cómo ayuda CryptaTax con los impuestos cripto en España
- Importa tu historial completo de exchanges y wallets
- Calcula las ganancias con el método FIFO que exige la AEAT
- Aplica la escala del ahorro del 19 %, 28 % y separa los ingresos
- Produce las cifras para tu Modelo 100 y da soporte a tus declaraciones del Modelo 721 / 714
Cómo preparar la declaración de criptomonedas paso a paso
Para declarar criptomonedas sin reconstruir el año al final de la campaña, empieza por reunir el historial completo de cada exchange, wallet y plataforma DeFi. No basta con un extracto de la cuenta donde acabaste vendiendo: el cálculo FIFO necesita saber cuándo y por cuánto adquiriste las unidades que se transmitieron. Conserva también los movimientos entre tus propios monederos. No son una venta, pero deben poder identificarse como transferencias internas para que no se confundan con una disposición sujeta a tributación.
Después separa las operaciones por su efecto: ventas, intercambios y pagos; ingresos recibidos por staking, minería o servicios; y simples transferencias entre cuentas propias. Para cada grupo, guarda fecha, activo, cantidad, valor utilizado y comisiones. Ese rastro permite revisar que las ganancias y las pérdidas respondan al mismo método de adquisición y que el resumen que llevas al Modelo 100 pueda explicarse si la AEAT solicita documentación adicional.
Revisión antes de presentar los modelos
Antes de presentar, compara el total de activos custodiados fuera de España con los requisitos informativos que puedan aplicar y confirma qué modelos corresponden a tu situación. El Modelo 100, el Modelo 721 y el Modelo 714 tienen finalidades distintas: una ganancia realizada no equivale por sí sola a una obligación informativa sobre tenencias, y la existencia de patrimonio no sustituye el cálculo de ganancias. Si operas en más de una comunidad autónoma, mantén separado lo que depende de tu residencia y consulta el criterio vigente con un profesional.
La última comprobación debe ser de trazabilidad: cada cifra agregada debería poder llevarte de vuelta a las transacciones y precios que la formaron. Una herramienta puede ordenar y calcular el historial, pero no cambia la naturaleza de una operación ni sustituye una valoración profesional cuando el hecho sea ambiguo. Entregar a tu asesor un informe junto con los CSV, las direcciones de wallet y las notas sobre transferencias internas reduce el trabajo de revisión y deja una base reutilizable para el siguiente ejercicio.
Documentación que conviene conservar
Guarda una copia legible de los CSV descargados, pero no dependas solo de ellos. Las plataformas pueden cambiar los nombres de las columnas, limitar el período disponible o mostrar una operación con una etiqueta distinta a la que utilizaste al clasificarla. Conserva también las confirmaciones de compra, venta y retirada, los extractos de comisiones y, cuando sea útil, el identificador de la transacción en la red. Así podrás explicar tanto el origen de un saldo como el camino que siguió un activo antes de su transmisión.
El informe final debe poder revisarse sin volver a pedir acceso a cada plataforma. Adjunta una breve nota sobre las wallets que controlas, las cuentas cerradas durante el año y las conversiones de moneda utilizadas para preparar el cálculo. Si corriges una etiqueta o unes dos movimientos como transferencia interna, anota el motivo y conserva el dato original. Esa disciplina no decide por sí sola el tratamiento fiscal, pero evita que una corrección razonable parezca una cifra sin respaldo cuando se revisa meses después.
Cómo detectar diferencias antes de entregar el informe
Revisa primero los huecos de tiempo: una cuenta sin exportación durante varias semanas puede ocultar compras, ventas o comisiones que cambien el resultado. Después compara los saldos de apertura y cierre con los movimientos importados. Una diferencia no siempre significa un error; puede ser una transferencia entre servicios, una recompensa, una bifurcación o una operación que aún no se ha etiquetado. Lo importante es dejar una explicación concreta antes de convertir esa diferencia en una cifra agregada para la declaración.
Haz una última lectura desde la perspectiva de quien recibirá la documentación. Debe resultar claro qué fuentes se incluyeron, qué período cubre cada una y qué comprobaciones quedan pendientes. Cuando haya una operación compleja, separa los hechos observables de la conclusión fiscal que requiera asesoramiento. Preparar ese expediente durante el año permite corregir datos mientras aún puedes consultar la plataforma, en lugar de intentar reconstruirlos bajo la presión de la campaña de la Renta.
Si detectas una ausencia de datos, no la rellenes con una estimación sin marcarla. Guarda la búsqueda realizada, la fuente pendiente y la razón por la que todavía no puedes cerrar esa operación. Esta lista breve permite retomar el trabajo de forma ordenada y evita que una suposición se mezcle con los importes que sí están documentados.
Impuestos cripto de particulares, España
Información general
Impuesto individual, Régimen
Impuesto individual, Base de coste
Impuesto individual, Exenciones
Impuesto individual, Antievasión
CryptaTax calcula sus ganancias, ingresos e informes fiscales para España automáticamente en 90 blockchains y 49 exchanges.
Sí, las ganancias tributan en el IRPF como rendimientos del ahorro al 19 %, 28 %. Vender, intercambiar cripto a cripto, gastar y donar son hechos imponibles; mover fondos entre tus propios monederos no lo es.
Sí. A diferencia de algunos países, España considera cada intercambio de una criptomoneda por otra como una enajenación imponible.
FIFO, se considera que las monedas adquiridas primero son las primeras en venderse.
Sí, si superan los 50.000 €, en el Modelo 721, presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El Modelo 720 ya no se aplica a las criptomonedas.
El Modelo 100 para el IRPF (CryptaTax produce las cifras para tu declaración), el Modelo 721 para tenencias en el extranjero que superen los 50.000 € y el Modelo 714 para el impuesto sobre el patrimonio si corresponde.
El 30 de junio para el Modelo 100 (ejercicio anterior) y el 31 de marzo para el Modelo 721.